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Después de la conmoción
Adiós al amigo

Por Oscar R. Pettinato.-

Hola Oscar, todavía no me acostumbro a la idea de que no estés más detrás del celular o en la oficina compartiendo un mate.
Si, no me reproches, no hubo ofrenda floral de NCO, ni estuve en la despedida de tus restos. Sin excusas... no me ‘cae la ficha', no lo puedo entender ni creer. ¿Quién mata de esa manera? ¿Por qué se mata de esa manera?.
Las especulaciones, la desesperación por la primicia, el hurgar tu pasado, las hipótesis, las dejo para los investigadores y los colegas de la prensa.
Yo quisiera que esté donde esté el espíritu de ese hombre sereno, de perfil bajo, de convicciones sólidas, de policía honesto y preocupado por la suerte y el destino de la comunidad que le tocaba en suerte proteger en cada destino al que era asignado, alcance paz.
Una vez me recordaste una cita de Francois Marie Arouet de Voltaire: "No estoy de acuerdo con lo que usted dice, pero estoy dispuesto a morir por defender su derecho a decirlo".
¿Tal vez fuiste tan coherente? Sí. Morir para que algunos que decían cosas que no te gustaban pudieran seguir haciéndolo. Nunca lo sabré, no importa que razones den, ni quienes sean los responsables, nadie sabe qué hay detrás de la montaña ni dentro de un hombre, sólo sé que el hombre que conocí no podía tener un final como el tuyo a menos de que fuera atacado por insanos inimputables.
A ese hombre que conocí quizás sólo en la epidermis quiero hoy menos conmocionado pero igual de triste -¿qué puede valer o importar más que una vida?- rendirle un sincero y humilde homenaje desde las mismas páginas donde supo escribir sólo por darnos una mano franca.

Gracias y adiós Oscar

NCO siempre recordará tu paso sereno y tu cordialidad permanente.


Normas de seguridad antisiniestral (Primera Parte)
Las nuevas reglas del juego para los locales nocturnos y de esparcimiento

Luego de la tragedia de Cromañón cambiaron muchas cosas * Sin embargo, la mayoría de los locales nocturnos y de esparcimiento del distrito no cumplen con las normas de seguridad vigentes *


Por Oscar Beauvais (*).- El 4 de enero de este año se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires el Decreto 12/05 que está referido a la normativa vigente en materia de seguridad antisiniestral en aquellos locales o establecimientos que funcionen como confiterías bailables, discotecas, discos, salas de baile, clubes, confiterías, bares, dancing, cabarets, boites y demás locales donde se realicen actividades similares en lugares cerrados como al aire libre.

Esto surgió como consecuencia de la dispersión de las diferentes fuentes normativas y con el objeto de proceder a su unificación y sistematización tendiente a lograr un mayor grado de prevención y una mejor articulación entre la provincia de Buenos Aires y los municipios, pretendiéndose lograr con esta tarea la optimización de la actividad de prevención desarrollada con el objetivo de afianzar la seguridad común.

El Decreto 490/98 establece que es competencia del Ministerio de Seguridad a través de la Dirección de Bomberos, establecer las medidas de seguridad contra siniestros, como así su acreditación e inspección periódica sobre el mantenimiento de las mismas, y como consecuencia de la magnitud y urgencia de la labor a encarar se dispone recabar a través de la Dirección General de Defensa Civil, la intervención y colaboración de las distintas “Asociaciones de Bomberos Voluntarios “ en las tareas previstas en el presente Decreto.

También dispone la conveniencia de capacitar a distintos sectores de la población en la prestación de primeros auxilios en caso de siniestro, dejando en manos del Ministerio de Seguridad y de Salud y la Dirección General de Cultura y Educación la elaboración de un programa de capacitación para los casos de emergencia y catástrofes.

Asimismo, se invita a la totalidad de los intendentes municipales de la provincia de Buenos Aires a revocar los permisos y habilitaciones provisorias o definitivas de aquellos locales que no cuenten con la certificación del cumplimiento de las medidas antisiniestrales vigente emitida por la Dirección de Bomberos.

La norma actualizada

La nueva Ley dispone que estos establecimientos deberán acreditar que cuentan con las medidas de seguridad contra siniestros establecidas por el Ministerio de Seguridad, a través de la Dirección de Bomberos, mediante la exhibición en lugar visible de la respectiva constancia vigente al momento de la inspección.

A tal fin, la citada Dirección efectuará como mínimo cada seis meses el control del cumplimiento y mantenimiento de las medidas, siendo autoridad de comprobación de las infracciones las policías de la provincia de Buenos Aires y los municipios.

Del mismo modo, será obligación de los responsables de estos lugares exhibir en el frente del local el anuncio al público con inscripción claramente visible de la cantidad de personas para lo cual fue habilitado. Este requisito deberá cumplimentarse en cualquier propaganda cuyo motivo fuere publicitar un evento en dicho lugar.

También, será obligación inexcusable del responsable del establecimiento comunicar a la autoridad de aplicación en un plazo máximo de 72 horas cualquier alteración estructural o de cualquier otra naturaleza producido en el local o sus adyacencias, que pueda importar una afectación de las medidas antisiniestrales que hubieren sido aprobadas, dando lugar su incumplimiento a la clausura definitiva del mismo.

Las multas y sanciones

Serán sancionados con multas de diez mil a cien mil pesos y clausura de veinte a ciento ochenta días del local, comercio o establecimiento que violaren las obligaciones establecidas.

Las autoridades de comprobación podrán clausurar preventivamente hasta por tres días los locales, comercios o establecimientos en los que se hubiere constatado la infracción. Este plazo podrá ser prorrogado hasta un máximo de quince días por resolución fundada de la autoridad.

Cabe remarcar, que toda transgresión a estas normas, facultará a cualquier persona para denunciarla verbalmente o por escrito. De este modo, el denunciante no contrae obligación que lo ligue al procedimiento, ni incurre en responsabilidad alguna. Por este hecho, el juez interviniente podrá disponer la clausura preventiva del establecimiento.

La primera reincidencia será sancionada con el máximo de las penas correspondientes de multa y clausura, con más la mitad del máximo para la pena de multa. En la segunda reincidencia se aplicará el doble del máximo de la sanción de multa y la sanción de clausura será definitiva.

(*) Comisario Mayor (RA)
Técnico Superior Seguridad Pública


Normas de seguridad antisiniestral
Los requisitos para estar en regla ante las nuevas normas

Luego de la tragedia de Cromañón cambiaron muchas cosas * Sin embargo, la mayoría de los locales nocturnos y de esparcimiento del distrito no cumplen con las normas de seguridad vigentes *

Por Oscar Beauvais

Según la nueva disposición del Decreto 12/05 de la provincia de Buenos Aires, los requisitos para cumplir con la normativa vigente en materia de seguridad antisiniestral en aquellos locales o establecimientos que funcionen como confiterías bailables, discotecas, discos, salas de baile, clubes, confiterías, bares, dancing, cabarets, boites y demás locales donde se realicen actividades similares en lugares cerrados como al aire libre, son los siguientes:

Para iniciar el trámite, se deberá presentar la documentación que acredite el nombre, apellido, documento nacional de identidad del titular o responsable de la persona jurídica, del local o establecimiento. Si se tratare de una sociedad, deberá acompañar copia autenticada del contrato social debidamente inscripto y copia autenticada de la nómina de autoridades con los datos personales completos.

Las asociaciones que fueren sujeto de derecho, deberán acreditar la constitución y designación de autoridades con copia certificada de la escritura pública o instrumento privado autentificado.

Cuando se tratare de sociedades irregulares o de hecho, deberán presentar la documentación firmada por todos los socios en forma individual, debidamente certificada por Notario Público o autoridad competente, designando la persona autorizada para la correspondiente tramitación.

En tanto, todo cambio que se opere en la constitución de las personas o sujetos de derecho precedentemente señalados. También, se deberá constatar el nombre, apellido y documento nacional de identidad de los gerentes, encargados o responsables de los locales o establecimientos.

Además, se deberá presentar el nombre comercial o de fantasía del local; la ubicación del mismo, consignando: localidad, partido, calle, número y demás datos que permitan su individualización.

De igual modo, deberán figurar los domicilios reales y legales de las personas físicas y jurídicas y la copia autenticada de los certificados de habilitación y autorización correspondiente, de existir habilitaciones anteriores.

La copia certificada de las normas legales por las que se otorgaron las habilitaciones y autorizaciones de funcionamiento y la copia certificada del título de propiedad del local, contrato de locación o cualquier otro instrumento que acredita la legítima tenencia del mismo.

Cuando el titular de la explotación no fuera el titular del dominio del local, deberá presentar la autorización expresa del propietario, con la firma debidamente certificado, donde permita afectar al inmueble a la actividad.

Asimismo, se deberá aportar tres copias certificadas del plano aprobado por autoridad competente, del local y sus instalaciones, en escala 1:100 y tres copias de planos de instalaciones electromecánicas, firmadas por profesional matriculado y su firma visada por el Colegio Profesional respectivo.

Cambio de titularidad

Producido el cambio de titularidad de cualquier establecimiento, el nuevo titular deberá requerir la inspección técnica pertinente, presentando toda la documentación citada, así como cumplir las exigencias que resultaren de la nueva inspección que se realice en aquel. Este cambio de titularidad, producirá la caducidad automática de cualquier antecedente.

Facultades técnicas

El personal especializado, designado por la Dirección de Bomberos de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, para la realización de las inspecciones técnicas en materia de seguridad antisiniestral, adoptará para cada caso en particular las medidas precedentemente descriptas, así como todas aquellas no descriptas y que técnicamente surjan como necesario aplicar en bien de la seguridad en común.

Situaciones particulares

De plantearse situaciones particulares, éstas deberán ser consideradas o resueltas acorde a lo que dictamine el titular de la Dirección de Bomberos de la provincia de Buenos Aires o el funcionario que aquel designe a tal fin.

Autoridades de aplicación

La dirección de bomberos bonaerense resulta la autoridad competente a nivel provincial, para la aplicación de las presentes normas. Asimismo, efectuará periódicamente el control del cumplimiento y mantenimiento de las medidas de seguridad en materia de seguridad antisiniestral, siendo la autoridad de comprobación de las infracciones de las mismas.

Validez de las certificaciones

Los establecimientos deberán acreditar anualmente que cumplen con las medidas de seguridad antisiniestral hasta aquí descriptas, para lo cual deberán requerir nuevas inspecciones técnicas, contra las cuales se expedirá el correspondiente certificado de mantenimiento de las mismas.


El escándalo Southen Winds

Por Oscar Beauvais.-

El cuantioso contrabando de cocaína destinado a España, que se realizó a través de la línea aérea Southen Winds de carácter privada sin ser detectado por los controles del Aeropuerto Internacional de Ezeiza, colocó en delicada posición a la Fuerza Aérea Argentina, encargada de la seguridad en esa terminal aérea.

El presidente Néstor Kirchner dispuso la intervención de la Policía Aeronáutica Nacional (PAN), que depende de la Fuerza Aérea , y colocó a su frente a un civil.

La Argentina era uno de los pocos países en el mundo que dejaba en manos de la aviación militar el control de los aeropuertos y del tráfico aéreo. Ese control se estableció durante el régimen militar instaurado en 1976 y nunca se modificó.

El desencadenante de este escándalo fue la aparición, en septiembre del año último, de cuatro valijas que llegaron al aeropuerto de Barajas, en Madrid, a bordo de un avión de la empresa privada Southern Winds, de capital argentino.

Las valijas no fueron retiradas y siguieron girando en la cinta transportadora de equipajes, hasta que las autoridades españolas las abrieron y comprobaron que contenían 60 kilos de cocaína.

Se presume que los contactos españoles que retiraban las valijas fallaron por algún motivo no revelado. El episodio recién se conoció públicamente a través de una denuncia periodística Pero la justicia lo investigaba desde diciembre último.

El juez en lo penal Carlos Liporace, a cargo de la causa, dispuso la detención de dos ejecutivos de Southern Winds y pidió la captura Walter Beltrame (empleado de la firma), el que finalmente se entregó y resulta ser hijo del coronel de la Fuerza Aérea Alberto Beltrame, a cargo del Aeropuerto de Ezeiza hasta que fue relevado. El magistrado también declaró que podría haber habido varios envíos similares de cocaína rumbo a Madrid anteriores al que fuera descubierto.

Las valijas con la droga viajaron como equipaje no acompañado, lo cual está prohibido por los reglamentos. Se estima que su contenido no fue detectado por los controles de Ezeiza, o bien que fueron llevados al avión sin pasar por ellos.

Finalmente el escándalo determinó el relevo del Brigadier Carlos Rhode por el nuevo Jefe de la Fuerza Aérea , brigadier Eduardo Augusto Schiaffino, quien fue puesto en funciones por el ministro de Defensa, José Pampuro.

El Brigadier Carlos Rohde, en su discurso de despedida, visiblemente emocionado, expresó que abandonaba el cargo “con absoluta tranquilidad de conciencia”. Dijo aceptar las disposiciones del presidente Néstor Kirchner como comandante en jefe de las Fuerzas Armadas, aunque afirmó: “no puedo dejar de manifestar el profundo dolor” por la situación de retiro de algunos de sus camaradas “cuando se encontraban fuera de la cadena de responsabilidad”.

Empero el Presidente Néstor Kirchner manifestó que no lo conmovían las lágrimas de Carlos Rhode cuando dejó la fuerza. “Ese señor me ocultó durante cuatro meses un caso de narcotráfico”, señaló y apuntó contra los que “se tapan corporativamente”.

El Brigadier Carlos Rhode debería haber aprendido de Alejandro Casona. E n los árboles mueren de pie se ve el sentido de la vida, la fe, la determinación a seguir viviendo y morir con un y por un ideal. Personajes que se muestran no como caracteres, sino como figuras vivas y palpitantes, vivas e ilusionadas que muestran un dualismo entre el ser y querer ser.

U no de los pasajes más hermosos de la literatura occidental que aborda problemas jurídicos, es el relato del juicio en El Mercader de Venecia . Allí se resuelve la controversia sobre un contrato de préstamo de dinero celebrado entre Shylock, prestamista, y Antonio, mercader en la ciudad, quien requirió el dinero para ayudar económicamente a un amigo.

El contrato tuvo como característica singular una cláusula en la que se establecía que en caso de falta de pago en tiempo por parte del deudor Antonio, éste tendría la obligación de entregarle una libra de carne de su propio cuerpo, elegida por Shylock.

No se cumple el pago por causa de una quiebra no prevista, y el judío Shylock está intransigente para substituir la cláusula, a pesar de los ruegos de amigos del deudor. Ni siquiera acepta el monto del pago multiplicado, sólo desea satisfacer su antiguo odio hacia Antonio.

Baltasar, un sabio joven jurista admitido por el Dux de Venecia, quien preside el tribunal, para aconsejar acerca de la correcta aplicación judicial de las leyes de Venecia, declara que "nadie en Venecia tiene poder para variar decreto alguno establecido ya. Se citaría cual precedente tan funesto caso, y en muchos yerros, por el mismo ejemplo, hundiérase el Estado." Las leyes son las leyes y los contratos deben ser cumplidos.

Por tanto: "Dueño eres de una libra de su carne. La ley lo manda; el tribunal lo otorga”.

"Hay algo más -continúa Baltasar–. El trato no te otorga ni una gota siquiera de su sangre. Una libra de carne, dice el pliego; son sus palabras: toma tu fianza, y la libra de carne, que es lo tuyo; mas si al cortarla, de cristiana sangre viertes sólo una gota, por las leyes de Venecia tus bienes y tus tierras para el Estado quedan confiscados". Shylock resulta finalmente penalizado por atentar en contra de la vida de un veneciano, confiscándole bienes, aunque se le perdona la vida

Coincidente con este escándalo se conoció que el Departamento de Estado estadounidense recomendó a los turistas de su país precaución en Argentina, no sólo por el "peligro terrorista de la Triple Frontera " -algo que nunca se ha demostrado- sino que hizo referencia a bombas incendiarias contra bancos, a la violencia de los piqueteros (desocupados), la delincuencia y ataques a restaurantes tipo McDonald's, entre otros.


En la provincia de Buenos Aires
Acceso a documentos administrativos

Por Oscar Beauvais

El gobierno de la Provincia de Buenos Aires ha redactado el “Reglamento General de Acceso a Documentos Administrativos del Poder Ejecutivo”. De esta manera, los ciudadanos tienen la potestad de requerir cualquier documentación o información en poder del Estado, pudiendo acceder a toda documentación señalada como “Documentos Administrativos” cuyos formatos pueden ser, representación gráfica, fotocinematográfica, electromagnética, informática, digital y de cualquier otro que contenga datos o informaciones provenientes de órganos públicos del Poder Ejecutivo provincial, cuya divulgación no se encuentre prohibida expresamente por la Ley.

El reglamento es de aplicación a organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione bajo jurisdicción y toda persona física o jurídica tiene derecho de accesos a documentos administrativos.

El procedimiento de acceso a los mismos debe garantizar el respeto por los principios, celeridad, accesibilidad, igualdad y gratuidad.

Cabe destacar que se presume pública toda información producida por los sujetos definidos en el ámbito de aplicación, así como la obtenida por los mismos. En tanto son considerados no públicos, aquellos documentos administrativos cuya divulgación pudiere perjudicar el derecho de privacidad de terceros o afectar su honor.

Asimismo, el procedimiento de acceso a documentos administrativos de naturaleza pública debe desarrollarse sin más condiciones que las expresamente establecidas en este Reglamento General.

Los sujetos definidos en el ámbito de aplicación deben proveer a una adecuada organización, sistematización y disponibilidad de la información en su poder, asegurando un fácil y amplio acceso.

Además, los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación deberán observar y respetar el principio de igualdad en los procedimientos para el acceso a documentos administrativos. El examen de los documentos administrativos es gratuito y los costos de reproducción son a cargo del solicitante.

Procedimientos de accesos

La solicitud de acceso a los documentos administrativos se presentará por escrito firmado, en el que consten los datos identificatorios personales del solicitante y ante la dependencia oficial que ha conformado el documento o lo retiene en su poder.

El organismo, entidad o dependencia entregará constancia formal de la formulación del pedido de acceso a documentos administrativos con indicación de lugar, fecha y hora.

Los sujetos enumerados en el ámbito de aplicación están obligados a permitir el acceso a documentos administrativos en el momento en que les sea solicitados o proveerla en un plazo no mayor a ocho días, sólo prorrogable ante circunstancias imprevisibles o excepcionales que impidieran poner a disposición los documentos solicitados en el término aludido, en cuyo caso, y ante justificación razonable y cierta de las circunstancias, podrá extenderse el plazo hasta diez días, lo que debe ser comunicado a los interesados antes del vencimiento del plazo regular.

Si la solicitud de acceso a documentos administrativos incluyera el pedido de copias o reproducciones, la expedición de las mismas, cualquiera fuera su naturaleza, esta subordinada al pago de los aranceles que establezcan las Autoridades de Aplicación, no pudiendo ser superiores a los gastos operativos que demande la obtención de las mismas.

El derecho de acceso a los documentos administrativos no se otorgará cuando: se trate del examen de actos preparatorios; la divulgación de ellos pudiera perjudicar el derecho de privacidad de terceros o afectar su honor; se trate de información expresamente clasificada como reservada, especialmente la referida a seguridad, defensa o política exterior; sea información que pudiera poner en peligro el correcto funcionamiento del sistema financiero o bancario provincial; secretos industriales, comerciales, financieros, científicos o técnicos; información que comprometa los derechos o intereses legítimos de un tercero obtenida en carácter confidencial; información preparada por los sujetos mencionados en el artículo 2º de este Reglamento General, dedicados a regular o supervisar instituciones financieras o preparada por terceros para ser utilizada por aquellos y que se refiera a exámenes de situación, evaluación de sus sistemas de operación o condición de funcionamiento o a prevención o investigación de la legitimación de activos provenientes de ilícitos; información preparada por asesores jurídicos o abogados de la Administración cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o divulgare las técnicas o procedimientos de investigación o cuando la información privare a una persona el pleno ejercicio de la garantía del debido proceso; cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional; información que pueda ocasionar un peligro a la vida o seguridad de una persona; se trate de información protegida por leyes especiales.

La denegatoria debe ser resuelta por un funcionario de jerarquía equivalente o superior a director provincial, por acto fundado. Transcurridos 30 días hábiles sin que la autoridad competente diera respuesta al pedido de acceso a documentos administrativos o la misma fuese parcial, ambigua o inexacta, la solicitud se considerará denegada.

Contra las decisiones que denieguen el derecho de acceso a documentos administrativos podrán interponerse los recursos administrativos y/o acciones que el ordenamiento jurídico permita.

Los documentos administrativos deben ser entregados en el estado en que se encuentren al momento de efectuarse la solicitud, no estando obligado el sujeto requerido a procesarlos o clasificarlos.

Los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación no se encuentran obligados a crear o producir documentos, salvo que el Estado se encuentre obligado a ello, en cuyo caso deberá proveerlos.

En el caso de documentos que contengan información parcialmente pública y reservada, los sujetos obligados deben permitir, de resultar posible, el acceso a la parte pública, resguardando la información de la parte reservada.

Los sujetos requeridos deben cuidar que el ejercicio del derecho de acceso a documentos administrativos de naturaleza pública consagrado en este Reglamento General y demás normas de aplicación por parte de cualquier persona no afecte el derecho de acceso de la parte interesada, su apoderado o letrado patrocinante a un expediente administrativo durante todo su trámite.

El agente o funcionario publico responsable que en forma arbitraria e injustificada obstruyera el acceso del solicitante a los documentos requeridos, los suministre en forma incompleta u obstaculice de cualquier modo el cumplimiento de este Reglamento General y demás normas concordantes y reglamentarias será considerado incurso en falta grave, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran caberle conforme lo previsto en los Códigos Civil y Penal de la Nación.

Las Autoridades de Aplicación del Reglamento General son la Secretaría General de la Gobernación y el Ministerio de Gobierno, los que tienen a su cargo verificar y exigir el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo de acuerdo al ámbito específico de sus competencias.

La Secretaría General de la Gobernación es la jurisdicción encargada de recibir, formular e informar a las autoridades responsables las denuncias que se formulen en relación con el incumplimiento del presente régimen.

El mismo se dictó en el marco de los artículos 1, 33, 41, 42 y concordantes de la Constitución Nacional , los diversos tratados internacionales incorporados con jerarquía constitucional por el artículo 75 inciso 22, los artículos 1, 11, 12 inciso 4, 38 y concordantes de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, las Leyes 12.475, 13.175 y normas concordantes por las que se pretende garantizar el principio de publicada de los actos de gobierno y el derecho de acceso a la información publica (Decreto 2.549)


Medidas de Prevención sobre seguridad
Por Oscar Beauvais

En viviendas:

No abrir las puertas del domicilio

Tener extremo cuidado con los que simulan ser vendedores ambulantes

Tener listas las llaves de entrada de la vivienda. Si se demora en buscarlas, puede favorecer un asalto planeado. Si va a ingresar con un vehículo, ver que no haya merodeando personas cerca de la entrada, ante la duda es preferible no ingresar. Si se observan extraños, comunicarse con la Comisaría más próxima

No permanecer con las puertas del garage abierto mientras se calienta el motor del auto.

Nadie puede ingresar a un domicilio contra la voluntad del propietario, excepto que exhiban una orden de allanamiento, aún así debe cerciorarse que sea real

No dejarse engañar por supuestos empleados de empresas de servicios. Leer con detenimiento sus credenciales desde el interior de la vivienda

Si observa humo o fuego por debajo de la puerta no abrir instintivamente

En la calle:

Prestar atención al retirar dinero de entidades crediticias o cajeros automáticos. Es importante que el dinero lo transporte en un lugar seguro, llevando en la mano un maletín o cartera vacía para despistar; de esa manera arribarían la cartera creyendo que el dinero está allí adentro.

Tenga cuidado con los embusteros que caminan por la zona de bancos, que se acercan con cuentos – que encontraron una suma de dinero y quieren compartirla con UD, o el que simula ser descuidado, que está a la espera de nuestra credulidad o el punguistas.

En el automóvil; llevar las puertas trabadas y las ventanillas no enteramente bajas

En reuniones sociales:

En los casos de encuentros sociales (que van desde una fiesta hasta un velorio), tratar de colocar una persona en la puerta que controle a los que ingresan, aunque no es fácil discriminar a los que ingresan

Si un auto pasa muchas veces por la vivienda, llamar a la Policía.

En los comercios:

En estos lugares suelen cometerse dos tipos de delitos:

El asalto común, que es difícil de evitar y el robo tipo “mecheras”

En el primer tipo, el comerciante es sorprendido ante la presencia del delincuente que suele amenazarlo, en especial aquellos que permanecen abierto las 24,00 horas, como kioscos y farmacias cuando están de turno.

Las mecheras, son personas que aprovechan la distracción del dueño del comercio, para ocultarse mercadería entre sus ropas. A veces actúan sólo y otras en grupo. Suelen mirar los productos una y otra vez y nunca llevar nada.

En remiserias:

Pese a que se hace difícil llevar un control sobre los clientes de una remisería, se recomienda identificar a la persona que solicita un viaje, pidiéndole la cédula o documento de identidad, sin perjuicio que pueda presentar un documento falso. Si el viaje es corto puede pedirle a un compañero que lo siga y ante alguna sospecha, se debe avisar a la Policía.

En colectivos:

Se recomienda tener un especial cuidado cuando la unidad está abarrotada de personas y en el momento en que se va a subir.

Si hay empujones, las mujeres deben tomar fuerte la cartera y tenerla adelante, pegada al cuerpo, para luego salir rápido de la zona.

Los “punguistas” aprovechan los amontonamientos de personas y a veces actúan juntos para que uno distraiga a una persona y el otro robe. También se pasan los objetos hurtados de uno a otro, para que el ladrón no tenga el botín en su poder en caso de que la víctima se de cuenta de que le han sustraído algo.

* Técnico Superior en Seguridad Pública


¿Qué son los Derechos Humanos?

Por Oscar Beauvais

Los Derechos Humanos son un conjunto axiológico (relativo a los valores- irrebatible- indiscutible) y normativo, que expresa la voluntad de establecer un orden social y político acorde con los principios de libertad, igualdad y solidaridad.

El respeto de los derechos humanos es un elemento que le confiere legitimidad al orden social y político, prácticamente todos los Estados, en mayor o menor medida, reconocen, en su ordenamiento jurídico interno, un catálogo de derechos individuales y confieren algunas garantías mínimas para el goce y ejercicio de esos derechos.

Los Derechos Humanos se han rodeado de garantías y de mecanismos procesales internacionales de protección, que configuran un sistema de garantía colectiva de los Estados, distinto del previsto en los ordenamientos jurídicos nacionales.

Además, constituyen una categoría jurídica propia del Derecho Internacional Público; es este último el que señala cuál es el catálogo de derechos que forman parte de esta categoría, el que define los limites de su contenido y el que les proporciona una garantía de carácter colectivo, adicional a la que ya puede estar prevista en el Derecho interno de los Estados respecto de esos mismos derechos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que el Estado de Derecho, la Democracia Representativa y el Régimen de Libertad Personal, son consustánciales con el régimen de protección de los derechos humanos contenidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos -tiene como punto de referencia la dignidad inherente del ser humano-

Los elementos que la definen

Las prerrogativas que el individuo tiene frente al poder estatal y que limitan el ejercicio de este último lindero preciso entre la actuación legítima del Estado y la conducta ilícita de sus agentes.

Según la Corte , la salvaguarda de la persona frente al ejercicio arbitrario del poder público es el objetivo primordial de la protección internacional de los derechos humanos -la restricción al ejercicio del poder estatal-

Derechos frente al estado

Los Derechos Humanos han pasado a constituir una categoría normativa de la mayor importancia en cuanto a los que constituye un comportamiento legítimo respecto de los órganos del Estado. En efecto, históricamente, los derechos humanos se han desarrollado como una garantía del individuo y de los grupos más vulnerables dentro de la sociedad, en contra de la opresión del Estado.

La función del Derecho de los derechos humanos no es proteger al individuo de otros individuos -tarea que corresponde al Derecho interno del Estado- sino protegerlo del ejercicio del poder por parte del propio Estado.

Allí, se reconoce al individuo un conjunto de derechos y es el Estado quien asume las obligaciones correlativas. El sistema interamericano, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 1 Nro. 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, es el Estado el que está obligado a respetar los derechos y libertades reconociendo en ella, y es el Estado el que debe organizar el poder público de manera que pueda garantizar a las personas bajo su jurisdicción el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos.

Es la conducta del Estado, a través de cualquier persona que actúe en el ejercicio de la autoridad, la que puede caracterizarse como una violación de los derechos humanos.

La Corte Interamericana de los Derechos Humanos ha señalado que “el respeto a los derechos humanos constituye un límite a la actividad estatal, lo cual vale para todo órgano o funcionario que se encuentre en una situación de poder, en razón de su carácter oficial, respecto de las demás personas”.

Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica

Artículo 7 - DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL

Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamientos arbitrarios.

Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella. De igual modo, debe ser llevada ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.

Toda persona privada de su libertad, tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no pueden ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona.

Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimiento de deberes alimentarios.

Artículo 8 - GARANTIAS JUDICIALES

Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

- Derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal.

- Comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada.

- Concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa.

- Derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor

- Derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley.

- Derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos.

- Derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable.

- Derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior

La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.

-Suscrita en San José de Costa Rica el 22/11/1969 en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos

Bibliografía

El sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos
Aspectos Institucionales y procesales
Héctor Faúndez Ledesma

Teoría y Crítica de los Derechos Humanos en la Modernidad
Lic. Luis Alberto Quevedo

Introducción a Los Derechos Humanos
Dr. Alejandro Juan Kawabata

Convención Americana sobre Derechos Humanos
Pacto de San José de Costa Rica

*Técnico Superior en Seguridad Pública.-

 


La Edición Digital del diario NCO, está dedicada a la memoria   de Antonio Mamerto Gil ("El Gauchito Gil") en reconocimiento a las gracias concedidas.

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