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Después de la conmoción
Adiós al amigo
Por Oscar R. Pettinato.-
Hola Oscar, todavía no me acostumbro a la idea de que no
estés más detrás del celular o en la oficina
compartiendo un mate.
Si, no me reproches, no hubo ofrenda floral de NCO, ni estuve en
la despedida de tus restos. Sin excusas... no me ‘cae la ficha',
no lo puedo entender ni creer. ¿Quién mata de esa
manera? ¿Por qué se mata de esa manera?.
Las especulaciones, la desesperación por la primicia, el
hurgar tu pasado, las hipótesis, las dejo para los investigadores
y los colegas de la prensa.
Yo quisiera que esté donde esté el espíritu
de ese hombre sereno, de perfil bajo, de convicciones sólidas,
de policía honesto y preocupado por la suerte y el destino
de la comunidad que le tocaba en suerte proteger en cada destino
al que era asignado, alcance paz.
Una vez me recordaste una cita de Francois Marie Arouet de Voltaire:
"No estoy de acuerdo con lo que usted dice, pero estoy dispuesto
a morir por defender su derecho a decirlo".
¿Tal
vez fuiste tan coherente? Sí. Morir para que algunos que
decían cosas que no te gustaban pudieran seguir haciéndolo.
Nunca lo sabré, no importa que razones den, ni quienes sean
los responsables, nadie sabe qué hay detrás de la
montaña ni dentro de un hombre, sólo sé que
el hombre que conocí no podía tener un final como
el tuyo a menos de que fuera atacado por insanos inimputables.
A ese hombre que conocí quizás sólo en la epidermis
quiero hoy menos conmocionado pero igual de triste -¿qué
puede valer o importar más que una vida?- rendirle un sincero
y humilde homenaje desde las mismas páginas donde supo escribir
sólo por darnos una mano franca.
Gracias y adiós Oscar
NCO siempre recordará
tu paso sereno y tu cordialidad permanente.
Normas de seguridad antisiniestral (Primera
Parte)
Las nuevas reglas del juego para los locales nocturnos
y de esparcimiento
Luego de la tragedia de Cromañón
cambiaron muchas cosas * Sin embargo, la mayoría de los locales
nocturnos y de esparcimiento del distrito no cumplen con las normas
de seguridad vigentes *
Por
Oscar Beauvais (*).- El 4 de enero de este año se
publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos
Aires el Decreto 12/05 que está referido a la normativa vigente
en materia de seguridad antisiniestral en aquellos locales o establecimientos
que funcionen como confiterías bailables, discotecas, discos,
salas de baile, clubes, confiterías, bares, dancing, cabarets,
boites y demás locales donde se realicen actividades similares
en lugares cerrados como al aire libre.
Esto surgió como consecuencia de la dispersión
de las diferentes fuentes normativas y con el objeto de proceder
a su unificación y sistematización tendiente a lograr
un mayor grado de prevención y una mejor articulación
entre la provincia de Buenos Aires y los municipios, pretendiéndose
lograr con esta tarea la optimización de la actividad de
prevención desarrollada con el objetivo de afianzar la seguridad
común.
El Decreto 490/98 establece que es competencia
del Ministerio de Seguridad a través de la Dirección
de Bomberos, establecer las medidas de seguridad contra siniestros,
como así su acreditación e inspección periódica
sobre el mantenimiento de las mismas, y como consecuencia de la
magnitud y urgencia de la labor a encarar se dispone recabar a través
de la Dirección General de Defensa Civil, la intervención
y colaboración de las distintas “Asociaciones de Bomberos
Voluntarios “ en las tareas previstas en el presente Decreto.
También dispone la conveniencia de capacitar
a distintos sectores de la población en la prestación
de primeros auxilios en caso de siniestro, dejando en manos del
Ministerio de Seguridad y de Salud y la Dirección General
de Cultura y Educación la elaboración de un programa
de capacitación para los casos de emergencia y catástrofes.
Asimismo, se invita a la totalidad de los intendentes
municipales de la provincia de Buenos Aires a revocar los permisos
y habilitaciones provisorias o definitivas de aquellos locales que
no cuenten con la certificación del cumplimiento de las medidas
antisiniestrales vigente emitida por la Dirección de Bomberos.
La norma actualizada
La nueva Ley dispone que estos establecimientos
deberán acreditar que cuentan con las medidas de seguridad
contra siniestros establecidas por el Ministerio de Seguridad, a
través de la Dirección de Bomberos, mediante la exhibición
en lugar visible de la respectiva constancia vigente al momento
de la inspección.
A tal fin, la citada Dirección efectuará
como mínimo cada seis meses el control del cumplimiento y
mantenimiento de las medidas, siendo autoridad de comprobación
de las infracciones las policías de la provincia de Buenos
Aires y los municipios.
Del mismo modo, será obligación de
los responsables de estos lugares exhibir en el frente del local
el anuncio al público con inscripción claramente visible
de la cantidad de personas para lo cual fue habilitado. Este requisito
deberá cumplimentarse en cualquier propaganda cuyo motivo
fuere publicitar un evento en dicho lugar.
También, será obligación inexcusable
del responsable del establecimiento comunicar a la autoridad de
aplicación en un plazo máximo de 72 horas cualquier
alteración estructural o de cualquier otra naturaleza producido
en el local o sus adyacencias, que pueda importar una afectación
de las medidas antisiniestrales que hubieren sido aprobadas, dando
lugar su incumplimiento a la clausura definitiva del mismo.
Las multas y sanciones
Serán sancionados con multas de diez mil
a cien mil pesos y clausura de veinte a ciento ochenta días
del local, comercio o establecimiento que violaren las obligaciones
establecidas.
Las autoridades de comprobación podrán
clausurar preventivamente hasta por tres días los locales,
comercios o establecimientos en los que se hubiere constatado la
infracción. Este plazo podrá ser prorrogado hasta
un máximo de quince días por resolución fundada
de la autoridad.
Cabe remarcar, que toda transgresión a estas
normas, facultará a cualquier persona para denunciarla verbalmente
o por escrito. De este modo, el denunciante no contrae obligación
que lo ligue al procedimiento, ni incurre en responsabilidad alguna.
Por este hecho, el juez interviniente podrá disponer la clausura
preventiva del establecimiento.
La primera reincidencia será sancionada
con el máximo de las penas correspondientes de multa y clausura,
con más la mitad del máximo para la pena de multa.
En la segunda reincidencia se aplicará el doble del máximo
de la sanción de multa y la sanción de clausura será
definitiva.
(*) Comisario Mayor (RA)
Técnico Superior Seguridad Pública
Normas de seguridad antisiniestral
Los requisitos para estar en regla ante las nuevas normas
Luego de la tragedia de Cromañón
cambiaron muchas cosas * Sin embargo, la mayoría de los locales
nocturnos y de esparcimiento del distrito no cumplen con las normas
de seguridad vigentes *
Por Oscar Beauvais
Según la nueva disposición del Decreto
12/05 de la provincia de Buenos Aires, los requisitos para cumplir
con la normativa vigente en materia de seguridad antisiniestral
en aquellos locales o establecimientos que funcionen como confiterías
bailables, discotecas, discos, salas de baile, clubes, confiterías,
bares, dancing, cabarets, boites y demás locales donde se
realicen actividades similares en lugares cerrados como al aire
libre, son los siguientes:
Para iniciar el trámite, se deberá
presentar la documentación que acredite el nombre, apellido,
documento nacional de identidad del titular o responsable de la
persona jurídica, del local o establecimiento. Si se tratare
de una sociedad, deberá acompañar copia autenticada
del contrato social debidamente inscripto y copia autenticada de
la nómina de autoridades con los datos personales completos.
Las asociaciones que fueren sujeto de derecho,
deberán acreditar la constitución y designación
de autoridades con copia certificada de la escritura pública
o instrumento privado autentificado.
Cuando se tratare de sociedades irregulares o de
hecho, deberán presentar la documentación firmada
por todos los socios en forma individual, debidamente certificada
por Notario Público o autoridad competente, designando la
persona autorizada para la correspondiente tramitación.
En tanto, todo cambio que se opere en la constitución
de las personas o sujetos de derecho precedentemente señalados.
También, se deberá constatar el nombre, apellido y
documento nacional de identidad de los gerentes, encargados o responsables
de los locales o establecimientos.
Además, se deberá presentar el nombre
comercial o de fantasía del local; la ubicación del
mismo, consignando: localidad, partido, calle, número y demás
datos que permitan su individualización.
De igual modo, deberán figurar los domicilios
reales y legales de las personas físicas y jurídicas
y la copia autenticada de los certificados de habilitación
y autorización correspondiente, de existir habilitaciones
anteriores.
La copia certificada de las normas legales por
las que se otorgaron las habilitaciones y autorizaciones de funcionamiento
y la copia certificada del título de propiedad del local,
contrato de locación o cualquier otro instrumento que acredita
la legítima tenencia del mismo.
Cuando el titular de la explotación no fuera
el titular del dominio del local, deberá presentar la autorización
expresa del propietario, con la firma debidamente certificado, donde
permita afectar al inmueble a la actividad.
Asimismo, se deberá aportar tres copias
certificadas del plano aprobado por autoridad competente, del local
y sus instalaciones, en escala 1:100 y tres copias de planos de
instalaciones electromecánicas, firmadas por profesional
matriculado y su firma visada por el Colegio Profesional respectivo.
Cambio de titularidad
Producido el cambio de titularidad de cualquier
establecimiento, el nuevo titular deberá requerir la inspección
técnica pertinente, presentando toda la documentación
citada, así como cumplir las exigencias que resultaren de
la nueva inspección que se realice en aquel. Este cambio
de titularidad, producirá la caducidad automática
de cualquier antecedente.
Facultades técnicas
El personal especializado, designado por la Dirección
de Bomberos de la Policía de la Provincia de Buenos Aires,
para la realización de las inspecciones técnicas en
materia de seguridad antisiniestral, adoptará para cada caso
en particular las medidas precedentemente descriptas, así
como todas aquellas no descriptas y que técnicamente surjan
como necesario aplicar en bien de la seguridad en común.
Situaciones particulares
De plantearse situaciones particulares, éstas
deberán ser consideradas o resueltas acorde a lo que dictamine
el titular de la Dirección de Bomberos de la provincia de
Buenos Aires o el funcionario que aquel designe a tal fin.
Autoridades de aplicación
La dirección de bomberos bonaerense
resulta la autoridad competente a nivel provincial, para la aplicación
de las presentes normas. Asimismo, efectuará periódicamente
el control del cumplimiento y mantenimiento de las medidas de seguridad
en materia de seguridad antisiniestral, siendo la autoridad de comprobación
de las infracciones de las mismas.
Validez de las certificaciones
Los establecimientos deberán acreditar anualmente
que cumplen con las medidas de seguridad antisiniestral hasta aquí
descriptas, para lo cual deberán requerir nuevas inspecciones
técnicas, contra las cuales se expedirá el correspondiente
certificado de mantenimiento de las mismas.
El escándalo Southen Winds
Por
Oscar Beauvais.-
El cuantioso contrabando de cocaína destinado
a España, que se realizó a través de la línea
aérea Southen Winds de carácter privada sin ser detectado
por los controles del Aeropuerto Internacional de Ezeiza, colocó
en delicada posición a la Fuerza Aérea Argentina,
encargada de la seguridad en esa terminal aérea.
El presidente Néstor Kirchner dispuso la
intervención de la Policía Aeronáutica Nacional
(PAN), que depende de la Fuerza Aérea , y colocó a
su frente a un civil.
La Argentina era uno de los pocos países
en el mundo que dejaba en manos de la aviación militar el
control de los aeropuertos y del tráfico aéreo. Ese
control se estableció durante el régimen militar instaurado
en 1976 y nunca se modificó.
El desencadenante de este escándalo fue
la aparición, en septiembre del año último,
de cuatro valijas que llegaron al aeropuerto de Barajas, en Madrid,
a bordo de un avión de la empresa privada Southern Winds,
de capital argentino.
Las valijas no fueron retiradas y siguieron girando
en la cinta transportadora de equipajes, hasta que las autoridades
españolas las abrieron y comprobaron que contenían
60 kilos de cocaína.
Se presume que los contactos españoles que
retiraban las valijas fallaron por algún motivo no revelado.
El episodio recién se conoció públicamente
a través de una denuncia periodística Pero la justicia
lo investigaba desde diciembre último.
El juez en lo penal Carlos Liporace, a cargo de
la causa, dispuso la detención de dos ejecutivos de Southern
Winds y pidió la captura Walter Beltrame (empleado de la
firma), el que finalmente se entregó y resulta ser hijo del
coronel de la Fuerza Aérea Alberto Beltrame, a cargo del
Aeropuerto de Ezeiza hasta que fue relevado. El magistrado también
declaró que podría haber habido varios envíos
similares de cocaína rumbo a Madrid anteriores al que fuera
descubierto.
Las valijas con la droga viajaron como equipaje
no acompañado, lo cual está prohibido por los reglamentos.
Se estima que su contenido no fue detectado por los controles de
Ezeiza, o bien que fueron llevados al avión sin pasar por
ellos.
Finalmente el escándalo determinó
el relevo del Brigadier Carlos Rhode por el nuevo Jefe de la Fuerza
Aérea , brigadier Eduardo Augusto Schiaffino, quien fue puesto
en funciones por el ministro de Defensa, José Pampuro.
El Brigadier Carlos Rohde, en su discurso de despedida,
visiblemente emocionado, expresó que abandonaba el cargo
“con absoluta tranquilidad de conciencia”. Dijo aceptar las disposiciones
del presidente Néstor Kirchner como comandante en jefe de
las Fuerzas Armadas, aunque afirmó: “no puedo dejar de manifestar
el profundo dolor” por la situación de retiro de algunos
de sus camaradas “cuando se encontraban fuera de la cadena de responsabilidad”.
Empero el Presidente Néstor Kirchner manifestó
que no lo conmovían las lágrimas de Carlos Rhode cuando
dejó la fuerza. “Ese señor me ocultó durante
cuatro meses un caso de narcotráfico”, señaló
y apuntó contra los que “se tapan corporativamente”.
El Brigadier Carlos Rhode debería haber
aprendido de Alejandro Casona. E n los árboles mueren de
pie se ve el sentido de la vida, la fe, la determinación
a seguir viviendo y morir con un y por un ideal. Personajes que
se muestran no como caracteres, sino como figuras vivas y palpitantes,
vivas e ilusionadas que muestran un dualismo entre el ser y querer
ser.
U no de los pasajes más hermosos de la literatura
occidental que aborda problemas jurídicos, es el relato del
juicio en El Mercader de Venecia . Allí se resuelve
la controversia sobre un contrato de préstamo de dinero celebrado
entre Shylock, prestamista, y Antonio, mercader en la ciudad, quien
requirió el dinero para ayudar económicamente a un
amigo.
El contrato tuvo como característica singular
una cláusula en la que se establecía que en caso de
falta de pago en tiempo por parte del deudor Antonio, éste
tendría la obligación de entregarle una libra de carne
de su propio cuerpo, elegida por Shylock.
No se cumple el pago por causa de una quiebra no
prevista, y el judío Shylock está intransigente para
substituir la cláusula, a pesar de los ruegos de amigos del
deudor. Ni siquiera acepta el monto del pago multiplicado, sólo
desea satisfacer su antiguo odio hacia Antonio.
Baltasar, un sabio joven jurista admitido por el
Dux de Venecia, quien preside el tribunal, para aconsejar acerca
de la correcta aplicación judicial de las leyes de Venecia,
declara que "nadie en Venecia tiene poder para variar decreto
alguno establecido ya. Se citaría cual precedente tan funesto
caso, y en muchos yerros, por el mismo ejemplo, hundiérase
el Estado." Las leyes son las leyes y los contratos deben ser
cumplidos.
Por tanto: "Dueño eres de una libra
de su carne. La ley lo manda; el tribunal lo otorga”.
"Hay algo más -continúa Baltasar–.
El trato no te otorga ni una gota siquiera de su sangre. Una libra
de carne, dice el pliego; son sus palabras: toma tu fianza, y la
libra de carne, que es lo tuyo; mas si al cortarla, de cristiana
sangre viertes sólo una gota, por las leyes de Venecia tus
bienes y tus tierras para el Estado quedan confiscados". Shylock
resulta finalmente penalizado por atentar en contra de la vida de
un veneciano, confiscándole bienes, aunque se le perdona
la vida
Coincidente con este escándalo se conoció
que el Departamento de Estado estadounidense recomendó a
los turistas de su país precaución en Argentina, no
sólo por el "peligro terrorista de la Triple Frontera
" -algo que nunca se ha demostrado- sino que hizo referencia
a bombas incendiarias contra bancos, a la violencia de los piqueteros
(desocupados), la delincuencia y ataques a restaurantes tipo
McDonald's, entre otros.
En la provincia de Buenos Aires
Acceso a documentos administrativos
Por
Oscar Beauvais
El gobierno de la Provincia de Buenos Aires ha
redactado el “Reglamento General de Acceso a Documentos Administrativos
del Poder Ejecutivo”. De esta manera, los ciudadanos tienen la potestad
de requerir cualquier documentación o información
en poder del Estado, pudiendo acceder a toda documentación
señalada como “Documentos Administrativos” cuyos formatos
pueden ser, representación gráfica, fotocinematográfica,
electromagnética, informática, digital y de cualquier
otro que contenga datos o informaciones provenientes de órganos
públicos del Poder Ejecutivo provincial, cuya divulgación
no se encuentre prohibida expresamente por la Ley.
El reglamento es de aplicación a organismos,
entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que
funcione bajo jurisdicción y toda persona física o
jurídica tiene derecho de accesos a documentos administrativos.
El procedimiento de acceso a los mismos debe garantizar
el respeto por los principios, celeridad, accesibilidad, igualdad
y gratuidad.
Cabe destacar que se presume pública toda
información producida por los sujetos definidos en el ámbito
de aplicación, así como la obtenida por los mismos.
En tanto son considerados no públicos, aquellos documentos
administrativos cuya divulgación pudiere perjudicar el derecho
de privacidad de terceros o afectar su honor.
Asimismo, el procedimiento de acceso a documentos
administrativos de naturaleza pública debe desarrollarse
sin más condiciones que las expresamente establecidas en
este Reglamento General.
Los sujetos definidos en el ámbito de aplicación
deben proveer a una adecuada organización, sistematización
y disponibilidad de la información en su poder, asegurando
un fácil y amplio acceso.
Además, los sujetos comprendidos en el ámbito
de aplicación deberán observar y respetar el principio
de igualdad en los procedimientos para el acceso a documentos administrativos.
El examen de los documentos administrativos es gratuito y los costos
de reproducción son a cargo del solicitante.
Procedimientos de accesos
La solicitud de acceso a los documentos administrativos
se presentará por escrito firmado, en el que consten los
datos identificatorios personales del solicitante y ante la dependencia
oficial que ha conformado el documento o lo retiene en su poder.
El organismo, entidad o dependencia entregará
constancia formal de la formulación del pedido de acceso
a documentos administrativos con indicación de lugar, fecha
y hora.
Los sujetos enumerados en el ámbito de aplicación
están obligados a permitir el acceso a documentos administrativos
en el momento en que les sea solicitados o proveerla en un plazo
no mayor a ocho días, sólo prorrogable ante circunstancias
imprevisibles o excepcionales que impidieran poner a disposición
los documentos solicitados en el término aludido, en cuyo
caso, y ante justificación razonable y cierta de las circunstancias,
podrá extenderse el plazo hasta diez días, lo que
debe ser comunicado a los interesados antes del vencimiento del
plazo regular.
Si la solicitud de acceso a documentos administrativos
incluyera el pedido de copias o reproducciones, la expedición
de las mismas, cualquiera fuera su naturaleza, esta subordinada
al pago de los aranceles que establezcan las Autoridades de Aplicación,
no pudiendo ser superiores a los gastos operativos que demande la
obtención de las mismas.
El derecho de acceso a los documentos administrativos
no se otorgará cuando: se trate del examen de actos preparatorios;
la divulgación de ellos pudiera perjudicar el derecho de
privacidad de terceros o afectar su honor; se trate de información
expresamente clasificada como reservada, especialmente la referida
a seguridad, defensa o política exterior; sea información
que pudiera poner en peligro el correcto funcionamiento del sistema
financiero o bancario provincial; secretos industriales, comerciales,
financieros, científicos o técnicos; información
que comprometa los derechos o intereses legítimos de un tercero
obtenida en carácter confidencial; información preparada
por los sujetos mencionados en el artículo 2º de este
Reglamento General, dedicados a regular o supervisar instituciones
financieras o preparada por terceros para ser utilizada por aquellos
y que se refiera a exámenes de situación, evaluación
de sus sistemas de operación o condición de funcionamiento
o a prevención o investigación de la legitimación
de activos provenientes de ilícitos; información preparada
por asesores jurídicos o abogados de la Administración
cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la
defensa o tramitación de una causa judicial o divulgare las
técnicas o procedimientos de investigación o cuando
la información privare a una persona el pleno ejercicio de
la garantía del debido proceso; cualquier tipo de información
protegida por el secreto profesional; información que pueda
ocasionar un peligro a la vida o seguridad de una persona; se trate
de información protegida por leyes especiales.
La denegatoria debe ser resuelta por un funcionario
de jerarquía equivalente o superior a director provincial,
por acto fundado. Transcurridos 30 días hábiles sin
que la autoridad competente diera respuesta al pedido de acceso
a documentos administrativos o la misma fuese parcial, ambigua o
inexacta, la solicitud se considerará denegada.
Contra las decisiones que denieguen el derecho
de acceso a documentos administrativos podrán interponerse
los recursos administrativos y/o acciones que el ordenamiento jurídico
permita.
Los documentos administrativos deben ser entregados
en el estado en que se encuentren al momento de efectuarse la solicitud,
no estando obligado el sujeto requerido a procesarlos o clasificarlos.
Los sujetos comprendidos en el ámbito de
aplicación no se encuentran obligados a crear o producir
documentos, salvo que el Estado se encuentre obligado a ello, en
cuyo caso deberá proveerlos.
En el caso de documentos que contengan información
parcialmente pública y reservada, los sujetos obligados deben
permitir, de resultar posible, el acceso a la parte pública,
resguardando la información de la parte reservada.
Los sujetos requeridos deben cuidar que el ejercicio
del derecho de acceso a documentos administrativos de naturaleza
pública consagrado en este Reglamento General y demás
normas de aplicación por parte de cualquier persona no afecte
el derecho de acceso de la parte interesada, su apoderado o letrado
patrocinante a un expediente administrativo durante todo su trámite.
El agente o funcionario publico responsable que
en forma arbitraria e injustificada obstruyera el acceso del solicitante
a los documentos requeridos, los suministre en forma incompleta
u obstaculice de cualquier modo el cumplimiento de este Reglamento
General y demás normas concordantes y reglamentarias será
considerado incurso en falta grave, sin perjuicio de las responsabilidades
que pudieran caberle conforme lo previsto en los Códigos
Civil y Penal de la Nación.
Las Autoridades de Aplicación del Reglamento
General son la Secretaría General de la Gobernación
y el Ministerio de Gobierno, los que tienen a su cargo verificar
y exigir el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
mismo de acuerdo al ámbito específico de sus competencias.
La Secretaría General de la Gobernación
es la jurisdicción encargada de recibir, formular e informar
a las autoridades responsables las denuncias que se formulen en
relación con el incumplimiento del presente régimen.
El mismo se dictó en el marco de los artículos
1, 33, 41, 42 y concordantes de la Constitución Nacional
, los diversos tratados internacionales incorporados con jerarquía
constitucional por el artículo 75 inciso 22, los artículos
1, 11, 12 inciso 4, 38 y concordantes de la Constitución
de la Provincia de Buenos Aires, las Leyes 12.475, 13.175 y normas
concordantes por las que se pretende garantizar el principio de
publicada de los actos de gobierno y el derecho de acceso a la información
publica (Decreto 2.549)
Medidas
de Prevención sobre seguridad
Por
Oscar Beauvais
En
viviendas:
No abrir las puertas del domicilio
Tener extremo cuidado con los que simulan ser vendedores
ambulantes
Tener listas las llaves de entrada de la vivienda.
Si se demora en buscarlas, puede favorecer un asalto planeado. Si
va a ingresar con un vehículo, ver que no haya merodeando
personas cerca de la entrada, ante la duda es preferible no ingresar.
Si se observan extraños, comunicarse con la Comisaría
más próxima
No permanecer con las puertas del garage abierto
mientras se calienta el motor del auto.
Nadie puede ingresar a un domicilio contra la voluntad
del propietario, excepto que exhiban una orden de allanamiento,
aún así debe cerciorarse que sea real
No dejarse engañar por supuestos empleados
de empresas de servicios. Leer con detenimiento sus credenciales
desde el interior de la vivienda
Si observa humo o fuego por debajo de la puerta
no abrir instintivamente
En la calle:
Prestar atención al retirar dinero de entidades
crediticias o cajeros automáticos. Es importante que el dinero
lo transporte en un lugar seguro, llevando en la mano un maletín
o cartera vacía para despistar; de esa manera arribarían
la cartera creyendo que el dinero está allí adentro.
Tenga cuidado con los embusteros que caminan por
la zona de bancos, que se acercan con cuentos – que encontraron
una suma de dinero y quieren compartirla con UD, o el que simula
ser descuidado, que está a la espera de nuestra credulidad
o el punguistas.
En el automóvil; llevar las puertas trabadas
y las ventanillas no enteramente bajas
En reuniones sociales:
En los casos de encuentros sociales (que van desde
una fiesta hasta un velorio), tratar de colocar una persona en la
puerta que controle a los que ingresan, aunque no es fácil
discriminar a los que ingresan
Si un auto pasa muchas veces por la vivienda, llamar
a la Policía.
En los comercios:
En estos lugares suelen cometerse dos tipos de
delitos:
El asalto común, que es difícil de
evitar y el robo tipo “mecheras”
En el primer tipo, el comerciante es sorprendido
ante la presencia del delincuente que suele amenazarlo, en especial
aquellos que permanecen abierto las 24,00 horas, como kioscos y
farmacias cuando están de turno.
Las mecheras, son personas que aprovechan la distracción
del dueño del comercio, para ocultarse mercadería
entre sus ropas. A veces actúan sólo y otras en grupo.
Suelen mirar los productos una y otra vez y nunca llevar nada.
En remiserias:
Pese a que se hace difícil llevar un control
sobre los clientes de una remisería, se recomienda identificar
a la persona que solicita un viaje, pidiéndole la cédula
o documento de identidad, sin perjuicio que pueda presentar un documento
falso. Si el viaje es corto puede pedirle a un compañero
que lo siga y ante alguna sospecha, se debe avisar a la Policía.
En colectivos:
Se recomienda tener un especial cuidado cuando
la unidad está abarrotada de personas y en el momento en
que se va a subir.
Si hay empujones, las mujeres deben tomar fuerte
la cartera y tenerla adelante, pegada al cuerpo, para luego salir
rápido de la zona.
Los “punguistas” aprovechan los amontonamientos
de personas y a veces actúan juntos para que uno distraiga
a una persona y el otro robe. También se pasan los objetos
hurtados de uno a otro, para que el ladrón no tenga el botín
en su poder en caso de que la víctima se de cuenta de que
le han sustraído algo.
* Técnico Superior en Seguridad
Pública
¿Qué
son los Derechos Humanos?
Por
Oscar Beauvais
Los Derechos Humanos son un conjunto axiológico
(relativo a los valores- irrebatible- indiscutible) y normativo, que
expresa la voluntad de establecer un orden social y político
acorde con los principios de libertad, igualdad y solidaridad.
El respeto de los derechos humanos es un elemento
que le confiere legitimidad al orden social y político, prácticamente
todos los Estados, en mayor o menor medida, reconocen, en su ordenamiento
jurídico interno, un catálogo de derechos individuales
y confieren algunas garantías mínimas para el goce
y ejercicio de esos derechos.
Los Derechos Humanos se han rodeado de garantías
y de mecanismos procesales internacionales de protección,
que configuran un sistema de garantía colectiva de los Estados,
distinto del previsto en los ordenamientos jurídicos nacionales.
Además, constituyen una categoría
jurídica propia del Derecho Internacional Público;
es este último el que señala cuál es el catálogo
de derechos que forman parte de esta categoría, el que define
los limites de su contenido y el que les proporciona una garantía
de carácter colectivo, adicional a la que ya puede estar
prevista en el Derecho interno de los Estados respecto de esos mismos
derechos.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha
señalado que el Estado de Derecho, la Democracia Representativa
y el Régimen de Libertad Personal, son consustánciales
con el régimen de protección de los derechos humanos
contenidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos
-tiene como punto de referencia la dignidad inherente del ser humano-
Los elementos que la definen
Las prerrogativas que el individuo tiene frente
al poder estatal y que limitan el ejercicio de este último
lindero preciso entre la actuación legítima del Estado
y la conducta ilícita de sus agentes.
Según la Corte , la salvaguarda de la persona
frente al ejercicio arbitrario del poder público es el objetivo
primordial de la protección internacional de los derechos
humanos -la restricción al ejercicio del poder estatal-
Derechos frente al estado
Los Derechos Humanos han pasado a constituir una
categoría normativa de la mayor importancia en cuanto a los
que constituye un comportamiento legítimo respecto de los
órganos del Estado. En efecto, históricamente, los
derechos humanos se han desarrollado como una garantía del
individuo y de los grupos más vulnerables dentro de la sociedad,
en contra de la opresión del Estado.
La función del Derecho de los derechos humanos
no es proteger al individuo de otros individuos -tarea que corresponde
al Derecho interno del Estado- sino protegerlo del ejercicio del
poder por parte del propio Estado.
Allí, se reconoce al individuo un conjunto
de derechos y es el Estado quien asume las obligaciones correlativas.
El sistema interamericano, de acuerdo con lo dispuesto por el Art.
1 Nro. 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
es el Estado el que está obligado a respetar los derechos
y libertades reconociendo en ella, y es el Estado el que debe organizar
el poder público de manera que pueda garantizar a las personas
bajo su jurisdicción el libre y pleno ejercicio de los derechos
humanos.
Es la conducta del Estado, a través de cualquier
persona que actúe en el ejercicio de la autoridad, la que
puede caracterizarse como una violación de los derechos humanos.
La Corte Interamericana de los Derechos Humanos
ha señalado que “el respeto a los derechos humanos constituye
un límite a la actividad estatal, lo cual vale para todo
órgano o funcionario que se encuentre en una situación
de poder, en razón de su carácter oficial, respecto
de las demás personas”.
Convención Americana sobre Derechos Humanos
Pacto de San José de Costa Rica
Artículo
7 - DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la
seguridad personal. Nadie puede ser privado de su libertad física,
salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por
las Constituciones Políticas de los Estados partes o por
las leyes dictadas conforme a ellas. Nadie puede ser sometido a
detención o encarcelamientos arbitrarios.
Toda persona detenida o retenida debe ser informada
de las razones de su detención y notificada, sin demora,
del cargo o cargos formulados contra ella. De igual modo, debe ser
llevada ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para
ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada
dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio
de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar
condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en
el juicio.
Toda persona privada de su libertad, tiene derecho
a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste
decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención
y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran
ilegales. En los Estados partes cuyas leyes prevén que toda
persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene
derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que
éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso
no pueden ser restringido ni abolido. Los recursos podrán
interponerse por sí o por otra persona.
Nadie será detenido por deudas. Este principio
no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados
por incumplimiento de deberes alimentarios.
Artículo 8 - GARANTIAS JUDICIALES
Toda persona tiene derecho a ser oída, con
las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por
un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido
con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier
acusación penal formulada contra ella o para la determinación
de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o
de cualquier otro carácter.
Toda persona inculpada de delito tiene derecho
a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente
su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho,
en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
- Derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente
por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla
el idioma del juzgado o tribunal.
- Comunicación previa y detallada al inculpado
de la acusación formulada.
- Concesión al inculpado del tiempo y de
los medios adecuados para la preparación de su defensa.
- Derecho del inculpado de defenderse personalmente
o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse
libre y privadamente con su defensor
- Derecho irrenunciable de ser asistido por un
defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según
la legislación interna, si el inculpado no se defendiere
por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido
por la ley.
- Derecho de la defensa de interrogar a los testigos
presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos
o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos.
- Derecho a no ser obligado a declarar contra sí
mismo ni a declararse culpable.
- Derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal
superior
La confesión del inculpado solamente es
válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
El inculpado absuelto por una sentencia firme no
podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.
El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario
para preservar los intereses de la justicia.
-Suscrita en San José de Costa Rica el 22/11/1969
en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos
Bibliografía
El sistema Interamericano de Protección
de los Derechos Humanos
Aspectos Institucionales y procesales
Héctor Faúndez Ledesma
Teoría y Crítica de los Derechos
Humanos en la Modernidad
Lic. Luis Alberto Quevedo
Introducción a Los Derechos Humanos
Dr. Alejandro Juan Kawabata
Convención Americana sobre Derechos
Humanos
Pacto de San José de Costa Rica
*Técnico
Superior en Seguridad Pública.-
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del diario NCO, está dedicada a la memoria de Antonio
Mamerto Gil ("El Gauchito Gil") en reconocimiento
a las gracias concedidas.
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