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Desde hoy está abierta la
inscripción para obtener la licencia
Comienza a regir la ordenanza que controla venta de bebidas alcohólicas
A partir de febrero de 2005 será obligatorio
tener y exhibir el permiso para comercializar alcohol en toda La Matanza *
El ex recinto
del Concejo Deliberante de La Matanza fue el escenario donde tuvo lugar el
viernes último una jornada para aplicar la Ley 13.178 y su decreto
reglamentario, que dispone que desde este lunes y por espacio de tres meses,
los diversos comerciantes y distribuidoras deberán poseer licencia comercial
para expender bebidas alcohólicas en el distrito.
La apertura del encuentro, encabezado por el subsecretario de
Atención a las Adicciones, Claudio Materothgerber, estuvo a cargo del
inspector general, Daniel Feity, tras lo cual expusieron los integrantes del
equipo técnico de Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas
Alcohólicas (ReBA), Alicia Vicente, Daniela Visceglia y Leandro Espoturno.
La nueva Ley estipula que el Registro Provincial “tiene a su
cargo llevar la nómina de las personas físicas o jurídicas responsables que
posean licencia provincial para la comercialización de bebidas alcohólicas”,
y que la autoridad de aplicación será “el Ministerio de Salud de la
Provincia, a través de la Subsecretaría de Atención a las Adicciones”.
Mediante este registro, al cual los comerciantes deben
inscribirse a partir de este 1° de noviembre para poder vender bebidas
alcohólicas, la comuna llevaría un eficaz control sobre esta
comercialización, con el objetivo de: incorporar al distribuidor
dentro del circuito de responsabilidades que le corresponden, fiscalizar
el control y conocer los puntos de venta habilitados en su
jurisdicción, y contar con un centro de consultas y denuncias (a
través de un 0-800) destinado a informar a comerciantes y ciudadanos
la vigencia de sus licencias y antecedentes.
Cómo obtener la licencia habilitante
Para
conseguir el permiso, que tendrá validez anual -debiendo solicitar su
renovación con una anticipación de sesenta días corridos anteriores a su
vencimiento-, los distintos tipos de negocios (desde kioscos a boliches
bailables) de todo el partido, deberán contar en principio con: Documento
Nacional de Identidad, habilitación municipal del comercio, declaración
jurada de ingresos brutos del último año y del área de distribución si fuese
distribuidor.
Reunidos esos requisitos, a partir de hoy los comerciantes tendrán
tiempo hasta el 1° de febrero de 2005 para dirigirse a la Dirección de
Habilitaciones del Municipio, donde deberá solicitar y completar el
Formulario ReBA.
En referencia a los
comercios, deberán solicitar la correspondiente licencia que corresponda a
su actividad o rubro en el cual se encuentran inscriptos en el Municipio, de
donde surgirán las categorías “A”, de Distribución; “B” de Comercialización
de 8 a 23 horas y “C”, de Comercialización de 23 a 8 horas.
Así, la categoría
“A” será aplicable para el caso de distribuidores, mientras que la “B” y la
“C”, en los casos de “suministro, venta, expendio a cualquier título,
depósito y exhibición”.
El paso siguiente
es presentarse en una sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires con
el formulario completo y abonar allí el canon anual correspondiente a la
categoría de su comercio, que parte de una base de 150 pesos y tiene un tope
de 1.500 pesos.
Con el formulario ReBA y el comprobante de pago (original y
fotocopia), el comerciante tendrá que regresar a la Dirección de
Habilitaciones del Municipio para poder conseguir el permiso provincial
para comercializar bebidas alcohólicas.
El vendedor podrá constatar su inscripción en el ReBA por
teléfono a la línea gratuita de atención al público: 0-800-222-7322 o
en la página Web de la Subsecretaría de Atención a las Adicciones
dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Provincia de Buenos
Aires:
www.sada.gba.gov.ar.
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