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Desde hoy está abierta la inscripción para obtener la licencia
 
Comienza a regir la ordenanza que controla venta de bebidas alcohólicas


A partir de febrero de 2005 será obligatorio tener y exhibir el permiso para comercializar alcohol en toda La Matanza *  

            El ex recinto del Concejo Deliberante de La Matanza fue el escenario donde tuvo lugar el viernes último una jornada para aplicar la Ley 13.178 y su decreto reglamentario, que dispone que desde este lunes y por espacio de tres meses, los diversos comerciantes y distribuidoras deberán poseer licencia comercial para expender bebidas alcohólicas en el distrito.
            La apertura  del encuentro, encabezado por el subsecretario de Atención a las Adicciones, Claudio Materothgerber, estuvo a cargo del inspector general, Daniel Feity, tras lo cual expusieron los integrantes del equipo técnico de Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas (ReBA), Alicia Vicente, Daniela Visceglia y Leandro Espoturno.
            La nueva Ley estipula que el Registro Provincial “tiene a su cargo llevar la nómina de las personas físicas o jurídicas responsables que posean licencia provincial para la comercialización de bebidas alcohólicas”, y que la autoridad de aplicación será “el Ministerio de Salud de la Provincia, a través de la Subsecretaría de Atención a las Adicciones”.
            Mediante este registro, al cual los comerciantes deben inscribirse a partir de este 1° de noviembre para poder vender bebidas alcohólicas, la comuna llevaría un eficaz control sobre esta comercialización, con el objetivo de: incorporar al distribuidor dentro del circuito de responsabilidades que le corresponden, fiscalizar el control y conocer los puntos de venta habilitados en su jurisdicción, y contar con un centro de consultas y denuncias (a través de un 0-800) destinado a informar a comerciantes y ciudadanos la vigencia de sus licencias y antecedentes.   

Cómo obtener la licencia habilitante  

            Para conseguir el permiso, que tendrá validez anual -debiendo solicitar su renovación con una anticipación de sesenta días corridos anteriores a su vencimiento-, los distintos tipos de negocios (desde kioscos a boliches bailables) de todo el partido, deberán contar en principio con: Documento Nacional de Identidad, habilitación municipal del comercio, declaración jurada de ingresos brutos del último año y del área de distribución si fuese distribuidor.
             
Reunidos esos requisitos, a partir de hoy los comerciantes tendrán tiempo hasta el 1° de febrero de 2005 para dirigirse a la Dirección de Habilitaciones del Municipio, donde deberá solicitar y completar el Formulario ReBA.
           En referencia a los comercios, deberán solicitar la correspondiente licencia que corresponda a su actividad o rubro en el cual se encuentran inscriptos en el Municipio, de donde surgirán las categorías “A”, de Distribución; “B” de Comercialización de 8 a 23 horas y “C”, de Comercialización de 23 a 8 horas.
           Así, la categoría “A”  será aplicable para el caso de distribuidores, mientras que la “B” y la “C”, en los casos de “suministro, venta, expendio a cualquier título, depósito y exhibición”.
           El paso siguiente es presentarse en una sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires con el formulario completo y abonar allí el canon anual correspondiente a la categoría de su comercio, que parte de una base de 150 pesos y tiene un tope de 1.500 pesos.
            Con el formulario ReBA y el comprobante de pago (original y fotocopia), el comerciante tendrá que regresar a la Dirección de Habilitaciones del Municipio para poder conseguir el permiso provincial para comercializar bebidas alcohólicas.  
            El vendedor podrá constatar su inscripción en el ReBA por teléfono a la línea gratuita de atención al público: 0-800-222-7322 o en la página Web de la Subsecretaría de Atención a las Adicciones dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires: www.sada.gba.gov.ar.
 

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