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Opinión
Los detenidos también tienen derechos


Por Dr. Hugo López Carribero
Abogado penalista

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un fallo a mi criterio muy acertado, declaró la inconstitucionalidad de una sanción disciplinaria impuesta por el Servicio Penitenciario Federal a un recluso, por considerar que esta violaba derechos reconocidos en el artículo 19 de la Constitución nacional.
Es a mi consideración muy ajustado, ya que este órgano no tendría que tener el poder de sancionar las conductas de los detenidos. Dichas sanciones se encuentran en muchos casos libradas a la consideración de una persona, que si bien tiene a cargo el deber de mantener el orden dentro de la unidad, no está facultado para determinar qué conducta es correcta y cuál no, ya que nadie lo está, obviamente hablamos de aquellas sanciones que no se originan por peleas, disturbios, agresiones entre internos o al personal penitenciario, sino a aquellas que son impuestas por contestar mal, no informar que se golpearon, no querer ser cambiados de sector o no comer.
Por qué ha de obligar al detenido a, por ejemplo, ser cambiado de pabellón, cuando es conocido que habituarse en ellos, no ser tratado con violencia por otros internos, poder alimentarse, entre otras cosas, lleva su tiempo, y una vez que se logra ello, por cuestiones de que viene otro con más peso o dinero, se lo cambia y se lo impone nuevamente a pasar por un sufrimiento, cuando las cárceles como lo establece la Constitución nacional tienen que servir para la resocialización de los internos y no para su castigo.
En el caso resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al interno se le había colocado una sanción: no informar que había sido golpeado por otro interno, imponiéndole de este modo el deber comunicar una agresión sufrida, cuando en realidad si la hubiera informado habría sido peor para él, generando mayor tensión con su agresor.
De este modo se vulneró un derecho constitucional, por el sólo hecho, de el Servicio Penitenciario, dejar a salvo su deber de custodio y contralor dentro de las unidades.
No debemos olvidarnos que los detenidos sólo tienen restringido su derecho a la libertad, pero no de todos sus otros derechos, los cuales se conservan y tienen que ser respetados, por todos los demás internos y por el propio Estado.
De este modo se sentó un precedente de gran importancia, para no olvidarnos que si bien los detenidos en muchos casos se encuentran cumpliendo una condena por algún delito que cometieron, son seres humanos que tienen derechos, y que ya fueron castigados por una condena, no necesitando otro castigo adicional dentro de la unidad.

La Edición Digital del diario NCO, está dedicada a la memoria   de Antonio Mamerto Gil ("El Gauchito Gil") en reconocimiento a las gracias concedidas.

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