Opinión
Los
detenidos también tienen derechos
Por Dr. Hugo López Carribero
Abogado penalista
La
Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un fallo a mi
criterio muy acertado, declaró la inconstitucionalidad de
una sanción disciplinaria impuesta por el Servicio Penitenciario
Federal a un recluso, por considerar que esta violaba derechos reconocidos
en el artículo 19 de la Constitución nacional.
Es a mi consideración muy ajustado, ya que este órgano
no tendría que tener el poder de sancionar las conductas
de los detenidos. Dichas sanciones se encuentran en muchos casos
libradas a la consideración de una persona, que si bien tiene
a cargo el deber de mantener el orden dentro de la unidad, no está
facultado para determinar qué conducta es correcta y cuál
no, ya que nadie lo está, obviamente hablamos de aquellas
sanciones que no se originan por peleas, disturbios, agresiones
entre internos o al personal penitenciario, sino a aquellas que
son impuestas por contestar mal, no informar que se golpearon, no
querer ser cambiados de sector o no comer.
Por qué ha de obligar al detenido a, por ejemplo, ser cambiado
de pabellón, cuando es conocido que habituarse en ellos,
no ser tratado con violencia por otros internos, poder alimentarse,
entre otras cosas, lleva su tiempo, y una vez que se logra ello,
por cuestiones de que viene otro con más peso o dinero, se
lo cambia y se lo impone nuevamente a pasar por un sufrimiento,
cuando las cárceles como lo establece la Constitución
nacional tienen que servir para la resocialización de los
internos y no para su castigo.
En el caso resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
al interno se le había colocado una sanción: no informar
que había sido golpeado por otro interno, imponiéndole
de este modo el deber comunicar una agresión sufrida, cuando
en realidad si la hubiera informado habría sido peor para
él, generando mayor tensión con su agresor.
De este modo se vulneró un derecho constitucional, por el
sólo hecho, de el Servicio Penitenciario, dejar a salvo su
deber de custodio y contralor dentro de las unidades.
No debemos olvidarnos que los detenidos sólo tienen restringido
su derecho a la libertad, pero no de todos sus otros derechos, los
cuales se conservan y tienen que ser respetados, por todos los demás
internos y por el propio Estado.
De este modo se sentó un precedente de gran importancia,
para no olvidarnos que si bien los detenidos en muchos casos se
encuentran cumpliendo una condena por algún delito que cometieron,
son seres humanos que tienen derechos, y que ya fueron castigados
por una condena, no necesitando otro castigo adicional dentro de
la unidad.

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